lunes, 11 de junio de 2012


Salvadoreño: ¿Conocés las leyes en contra del ciberbullying?



El Salvador no está exento a casos de ciberbullying, a pesar que no se les de la cobertura necesaria, existen y necesitan darse a conocer. Al mismo tiempo, muchas víctimas e incluso victimarios no se han dado cuenta que están permitiendo que se desarrolle este mal social. 

 Hasta el momento no hay leyes tan rígidas que protejan a las víctimas; sin embargo, te presentamos las legislaciones del Código Penal Salvadoreño, en las que se trata esta temática y se señala a grandes rasgos las implicaciones que puede surgir la persona que atente, por medios electrónicos, contra la dignidad de otra.


Violación de Comunicaciones Privadas.
Art. 184.-  El que con fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro se apoderare de comunicación escrita, soporte informático o cualquier otro documento o efecto personal que no le este dirigido o se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros, soportes informáticos o cualquier otro tipo de archivos o registro público o privado, será sancionado con multa de 50 a 100 días multa.
 
Violación Agravada de Comunicaciones.
Art. 185.-  Si los hechos descritos en el artículo anterior se realizaren por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros, se impondrá, además de la pena de multa, inhabilitación del respectivo cargo o empleo publico de 6 meses a 2 años.



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